Divorcio
| 04 abril 2008 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar |
Juzgado municipal de Saarbrücken Juzgado de Familia, Familiengericht, Tribunal Amtsgeritcht de la ciudad de Saarbrücken |
Asunto:Decide la Corte sobre la solicitud de exequátur, respecto de la sentencia proferida en Alemania, por la cual se decretó divorcio por mutuo acuerdo de matrimonio civil. Petición es concedida por encontrarse reunidos los requisitos legales exigidos para el caso. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio por mutuo acuerdo de matrimonio civil proferida en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe instrumento internacional vigente con la República Federal de Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-en virtud del art. 7º de la Ley de Modificación del Derecho de Familia. "2. En relación con el primer aspecto, se observa que según oficio proveniente de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y la República Federal de Alemania no existe instrumento internacional vigente sobre reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias de divorcio pronunciadas por autoridades judiciales de los dos países (fl. 43). "Sin embargo, de la documentación remitida por el Consulado General de Colombia en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, que fue debidamente traducida al castellano, se desprende que en la normatividad de dicho Estado se otorga efectos jurídicos a los fallos pronunciados por autoridades judiciales foráneas, cuando se cumplen los requisitos allí señalados. (fls. 102 y ss). "Tratándose de decisiones adoptadas en asuntos matrimoniales, la Ley de Modificación del Derecho Familiar, prevé en su artículo 7º que las sentencias extranjeras "por las cuales el matrimonio es declarado nulo…, por separación de vínculo… o por las cuales la existencia o no existencia de un matrimonio entre las partes haya sido determinado", solo serán reconocidas cuando la Administración de Justicia del Estado Federado correspondiente determine que existen las condiciones para su reconocimiento. "Establecido de ese modo que la República de Alemania le otorga efectos en su territorio a las decisiones de las autoridades judiciales colombianas, cumple determinar si están dados los requisitos exigidos por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil para homologar la sentencia de que aquí se trata". (…) "El pronunciamiento extranjero, por otro lado, no se opone a los principios y leyes de orden público del Estado Colombiano, pues en la legislación patria se prevé la disolución del matrimonio civil "por divorcio judicialmente decretado" -artículo 152 del Código Civil- a más que el mutuo acuerdo de los cónyuges, que justificó el decreto de divorcio del acto matrimonial de que aquí se trata, es causal que también en Colombia autoriza ordenarlo -artículo 154 ibidem-. "Obsérvase adicionalmente que la sentencia en comento no versa sobre derechos reales constituidos en bienes que se hallaban en el territorio nacional al promoverse el proceso en el cual se profirió, amén de no haberse acreditado que en Colombia exista proceso en curso, o sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el particular". Citas Jurisprudenciales F. F. |
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